¿VENCEDORES O VENCIDOS? (Judgement at Nuremberg)

Película estrenada entre 1961

Director: Stanley Kramer. 1961. EE.UU. B/N

Intérpretes: Spencer Tracy (Juez Dan Haywood), Burt Lancaster (Dr. Erns Janning,
Acusado por el juez), Richard Widmark (Abogado de la acusación Tad Lawson) Marlene Dietrich (Testigo Mrs´., Bertholt), Maximilian Schell (Abogado defensor), Judy Garland (Testigo Irenene Hoffman Wallner), Montgomery Clift (Testigo Rudolph Petersen)



Haywood, un juez americano retirado es enviado a Alemania para presidir el Tribunal Internacional de Nuremberg, el único proceso oficial celebrado contra los crí­menes de guerra cometidos por los Nazis durante la II Guerra Mundial. Altos cargos militares, polí­ticos y judiciales del Tercer Reich se sentaron en el banquillo de una sala, que asistió avergonzada a la descripción de los horrores del holocausto.


¿Vencedores o vencidos? ¿Hasta que punto eran los alemanes responsables de la locura nazi..? Interrogantes historicos -quizas incontestables- a los cuales intenta responder esta superproducción que toma como punto de partida al famoso juicio -pero en ficción-, donde los responsables son juzgados a pleno. Filme esencialmente de “cámara” -pero no cinematográfica sino teatral-, que rescata actuaciones de un grupo de primera lí­nea; Spencer Tracy, Burt Lancaster, Marlene Dietrich, y especialmente: Montgomery Clift y Judy Garland, componiendo a dos ví­ctimas de los nazis.

Esta emocionante, provocadora e impactante pelí­cula trata de forma controvertida la época más oscura de la historia moderna. Nominada a 11 Oscars, incluyendo a la Mejor Pelí­cula, Vencedores o vencidos (El Juicio de Nuremberg) incluye emotivas interpretaciones de todo un reparto estelar de la talla de Burt Lancaster, Marlene Dietrich y Judy Garland.

El juez americano Daniel Haywood (Spencer Tracy) preside el juicio contra cuatro juristas alemanes acusados de “legalizar” atrocidades nazis. Pero mientras se escuchan en la sala de justicia testimonios detallados de esterilizaciones y asesinatos, fuera existe una creciente presión polí­tica a favor de la indulgencia que obliga a Haywood a tomar la decisión más difí­cil y angustiosa de su carrera. Sus acciones, y aquellas de los demás participantes en el juicio, ¡contribuyen a un espectáculo fascinante, conmovedor y emocionante!


Maximillian Schell (defensor) y Richard Widmark (fiscal)en un momento del juicio

Introducción

La revisión de la historia es tan vieja como la historia misma.

Los Anales de Tácito, por ejemplo (xv 38), hacen mención de un “rumor” segun el cual Nerón habrí­a quemado Roma. El “rumor” fue repetido por otros historiadores romanos como un “hecho” (Suetonius, Nero, 38; Dio Cassius, Epistulae, lxii 16; Pliny, Naturalis Historia xvii 5).

Los historiadores posteriores dudaron de este “hecho” y degradaron el “hecho” en sencillo “rumor.”

En 1946, fue considerado un “hecho” que los nazis hubieran fabricado jabón de grasa humana .

Desde entonces este “hecho” se consideró sencillamente un “rumor”.

El “rumorW, de origen soviético, que no fue objeto de ninguna prueba médica forense, se halla en el Palacio de la Paz en La Haya, Holanda. Los funcionarios del Palacio lo muestran a ansiosos visitantes y les dicen que es auténtico, pero parecen no responder a cartas de personas que intentan examinarlo.

En 1943, el “rumor” era que los nazis estaban masacrando a los judí­os en cámaras de vapor, en cámaras electrificadas, en cámaras al vacio, y en cámaras de gas.

En 1946, las cámaras de gas llegaron a ser consideradas un “hecho”, mientras que las masacres en cámaras de vapor, en cámaras electrificadas, y en cámaras al vací­o quedaron considerados sencillamente “rumores”.

Las “pruebas” según las cuales los nazis habí­an masacrado a los judí­os en cámaras de gas no son mejores, en cuanto a su calidad, que las “pruebas” segun las cuales los habí­an matado en cámaras de vapor, en cámaras electrificadas, o en cámaras al vací­o. Nos parece legí­timo cuestionar tales “pruebas”.

La pelí­cula -con sus enormes limitaciones de tiempo y espacio- consiste, no en una “revisión” de la historia, sino de una sencilla enumeración a materiales históricos que han sido olvidados. Se olvidan las 312.022 declaraciones notarizadas presentadas por la defensa durante el primer proceso de Nuremberg, pero se recuerda muy bien de las 8 ó 9 declaraciones presentadas por la prosecución que las hubieran “refutado” a todas (según la prosecución).

Es el espectador quién debe decidir -¿no lo habrí­a hecho ya?- si las declaraciones de la defensa son más dignas de confianza que el jabón de grasa humana.


Judy Garland (ví­ctima)            


Marlene Dietrich (testigo)

La politización de la justicia

Una de las mejores pelí­culas que se hayan realizado sobre la II Guerra Mundial es Judgment at Nuremberg, que en España fue estrenada con el tí­tulo de ¿Vencedores o vencidos? La cinta fue dirigida en 1961 por Stanley Kramer y cuenta con un reparto de lujo tanto en los papeles principales como en los secundarios, siendo galardonada con dos Oscars (Guión y Actor Secundario) y nominada para nueve más, incluido el de Mejor Pelí­cula. A pesar de su larga duración, tres horas, en ningún momento se debilita su nervio gracias, entre otras cosas, a las magistrales interpretaciones de Spencer Tracy, en el papel del juez estadounidense y presidente del Tribunal; de Burt Lancaster, en el del principal acusado y antiguo ministro de Justicia en la Alemania nazi Ernest Janning; o de Maximilian Schell, en el del abogado defensor de los acusados. Impresionante es también la intervención, que no por corta es menos meritoria, que realiza Montgomery Cliff, en el papel de deficiente mental esterilizado por orden de Janning. Igualmente magní­ficas son las interpretaciones de Richard Widmark, Marlene Dietrich y Judy Garland.


Ambientada en Nuremberg en 1948, el filme narra el juicio en el que cuatro jueces alemanes, que ejercieron como tales durante el régimen nazi, tendrán que dar cuenta de sus actos. Es decir, en este juicio jueces juzgan a jueces. Las acusaciones que el fiscal presenta contra ellos son muy graves: asesinatos, torturas, brutalidades y atrocidades que ocurrieron durante el III Reich y de las que los acusados fueron co-responsables, por activa o por pasiva. El abogado, sin embargo, afirma tajantemente que es injusto que se haga responsables a sus defendidos de esas graves imputaciones ya que solamente los jerarcas nazis son los últimos responsables de las mismas. Y si se acusa a sus defendidos entonces, por lógica, habrí­a que acusar a toda la nación alemana. Y no solamente a Alemania entera sino también, por connivencia, a la Unión Soviética que firmó el pacto de no agresión con Hitler, al Vaticano por firmar un acuerdo con la Alemania nazi, a Gran Bretaña por las alabanzas que al principio Churchill dedicó a Hitler, y a los Estados Unidos porque sus industrias colaboraron en la recuperación armamentí­stica alemana.

Pero esta estrategia de la defensa para diluir la responsabilidad de los acusados en una culpa generalizada, no será aceptada por el Tribunal que finalmente los condenará a cadena perpetua. No obstante, antes de pronunciar esta sentencia el juez que preside el Tribunal soportará fuertes presiones para que mitigue en lo posible el rigor de la condena, atendiendo al hecho de que Estados Unidos necesita tener al pueblo alemán de su parte ante la confrontación ideológica que ya se avecina con su adversario más temible: la Unión Soviética. Sin embargo, el juez estadounidense no se doblegará ante ese tipo de consideraciones polí­ticas sino que impartirá justicia de acuerdo a la ley.

En una de las escenas finales de la pelí­cula el abogado de los cuatro condenados le apuesta al juez lo que quiera a que sus defendidos estarán en la calle antes de lo que él imagina. A lo que el juez responde reconociendo la lógica de su afirmación, pero recalcando que lo lógico no necesariamente es lo justo. Finalmente, ninguno de los cuatro condenados cumplió í­ntegra su sentencia y para el tiempo en el que fue rodada la pelí­cula, 1961, todos estaban en libertad. Definitivamente, las consideraciones polí­ticas tuvieron preponderancia sobre los principios judiciales, poniendo así­ sobre el tapete la instrumentalización que la polí­tica hace a veces de la justicia o de la politización que se hace de la justicia para intereses que nada tienen que ver con ella.

Pero este problema no es exclusivo del relato de Judgment at Nuremberg, ya que en España asistimos también a algo que se acerca bastante a eso. Aunque nuestra Constitución señala en su artí­culo 1 que entre los valores superiores de su ordenamiento jurí­dico está el de la justicia y en el 117 define que “La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”, a la luz de lo que estamos viviendo podrí­amos decir que eso es así­ hasta cierto punto. Hasta el punto de que la justicia no entre en colisión con otros intereses. Porque, si efectivamente, los jueces están sometidos únicamente al imperio de la ley y son independientes ¿cómo es posible que estén siendo continuamente aleccionados por el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, a que actúen en una determinada lí­nea ante el nuevo escenario en el que nos encontramos con ETA? O ¿cómo es posible que desde el Gobierno Vasco se les amenace subrepticiamente diciendo que “no va a resultar gratuito encausar al lehendakari de Euskadi”, en alusión a la decisión del Tribunal Superior de Justicia del Paí­s Vasco de abrir fase de instrucción contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, por un presunto delito de desobediencia por su reunión con dirigentes de Batasuna?

¿En qué quedamos: son o no son independientes los jueces? ¿Están o no están sometidos únicamente al imperio de la ley? ¿O tal vez este único sometimiento es solamente para determinadas circunstancias o personas, aparte de las cuales al imperio de la ley hay que añadirle también el imperio de la polí­tica?

Cuando llegamos a este tipo de situaciones es cuando comprobamos que incluso las más altas definiciones jurí­dicas y morales hechas por los seres humanos y los textos más grandilocuentes, se pueden quedar en papel mojado, pudiendo ser la justicia humana fácilmente modificable, trastocable y manipulable en aras de lo que no es justicia.

Al final, a esa justicia que siempre hemos representado con una venda en los ojos, para no hacer acepción de personas, y una balanza en la mano, para ser equitativa, habrí­a que representarla desnuda, de manera que cada cual pueda vestirla a su antojo o abusar de ella como quiera.

Es por eso por lo que, a fin de cuentas, me quedo con otra Justicia, que no es de aquí­ abajo y que está basada en la Verdad, siendo al mismo tiempo compañera de la Misericordia, tal como el texto superior enseña.


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